Compensación ecónomica

Derecho del cónyuge más débil por haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar en común.

Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

Para fijar el monto de esta compensación, el tribunal deberá tener presente: 

  • La duración de la convivencia entre los cónyuges.
  • La edad de ambos cónyuges. 
  • El estado de salud
  • La calificación laboral y escolaridad 
  • La situación patrimonial de ambos; 
  • La buena o la mala fe; 
  • Situación en materia de beneficios provisionales y de salud; 
  • Posibilidades de acceder al mercado laboral, 
  • y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

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