demanda de alimentos

Ambos padres deben contribuir a los gastos de sus hijos, siempre de acuerdo a sus capacidades económicas.

Ambos padres deben contribuir a los gastos de sus hijos, siempre de acuerdo a sus capacidades económicas.

Requisito para presentar una demanda de alimentos:

Obligatoriamente ambos padres deberán pasar por una mediación previa, la cual constará en un acta y servirá para poder presentar la demanda ante un Juez de Familia

Acreditar la capacidad económica y patrimonial del demandado. Ya sea mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuestos a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio.

Monto mínimo para la pensión de alimentos:

 

El monto mínimo dependerá del número de hijos que tenga el demandado.

Si el demandado tiene un solo hijo, la pensión de alimentos no podrá ser inferior al 40% de un ingreso mínimo mensual. Si hay dos o más hijos, en teoría, a pensión de alimentos no podrá ser inferior al 30% de un ingreso mínimo mensual por hijo.

En ningún caso la pensión de alimentos podrá exceder del 50% de los ingresos del demandado.

# A partir del 1º de marzo de 2020 el ingreso mínimo en Chile es de $320.500.-

El 40% equivale a $128.200.-

El 30% equivale a $96.150.-

 

¿Qué tipos de pensiones alimenticias existen?

 

Pensión de alimentos menores: Corresponde a los hijos hasta los 21 años

Pensión de alimentos mayores: Corresponde a los hijos mayores de 21 años de edad que se encuentren estudiando un oficio o profesión, hasta que cumplan 28 años de edad, siempre y cuando demuestren estar estudiando. 

 

CESE DE ALIMENTOS.

El cese de pensión de alimentos es el derecho que tiene el alimentante a solicitar el término a la obligación de dar alimentos.

 ¿Cómo dejar de pagar alimentos?

Para solicitarlo, debe iniciar un proceso de mediación o un proceso judicial.

El derecho a solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile lo tiene el alimentante, es decir, la persona que está pagando los alimentos.

Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión. Es posible poner término a la pensión de alimentos en los siguientes casos:

 

  1. RESPECTO DE LOS HIJOS Y HERMANOS:

 

Si los hijos cumplen 21 años de edad y no se encuentran estudiando una profesión u oficio. Es importante destacar que el cese de pensión de alimentos por mayoría de edad en Chile no aplica.

Si los hijos cumplen 28 años de edad siempre y cuando estén estudiando o hayan estudiado una profesión u oficio.

Si la persona en cuestión trabaja.

Si contrae matrimonio. Esto último cambiaría las circunstancias que sustentaban el derecho de pedir pensión de alimentos.

  1. RESPECTO AL CÓNYUGE:

 

En este caso, el cese de pensión de alimentos procederá sólo y cuando cambien las circunstancias que dieron origen a la pensión de alimentos. Es decir, si la situación económica de aquél que recibe la pensión de alimentos evoluciona favorablemente. De otra forma, la pensión de alimentos podría durar toda la vida.

 

  1. POR INJURIA ATROZ:

 

Según lo establece el artículo 324 del Código Civil, Cesa totalmente la obligación de prestar alimentos, cuando el alimentario realiza un hecho constitutivo de injuria atroz contra la persona del alimentante.

 

  1. MUERTE DEL ALIMENTARIO. El derecho de alimentos es personalísimo y por ende intransmisible. Con todo, si a la muerte del alimentario habían pensiones devengadas pero no pagadas, sus herederos serán ahora titulares de dicho crédito, que harán efectivo en contra del alimentante.

 

  1. POR CESAR LAS NECESIDADES DEL ALIMENTARIO.

 

Como lo expresamos, los alimentos se deben en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social (art. 330), y mientras continúen las circunstancias que legitimaron la demanda (art. 332). Así las cosas, si la situación patrimonial del alimentario evoluciona favorablemente en términos tales que puede por sí solo atender a su subsistencia, resulta injustificable que se mantenga la obligación de proporcionar los alimentos por el alimentante. En tal caso, éste deberá deducir la respectiva demanda de cese de pensión alimenticia.

 

    NECESIDAD DE SOLICITAR EL CESE DE ALIMENTOS.

 

Para poner término a la pensión de alimentos no basta con que las causales mencionadas anteriormente se cumplan. Por el contrario, es requisito solicitar el cese. De no solicitarlo, la obligación de pagar continúa de forma normal.

 

Cese de alimentos por mediación: Citar a la otra parte a un proceso de mediación. La ley al respecto es clara y excluyente. Exige un proceso obligatorio de mediación previo en cualquiera de las causales revisadas antes. Si las partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos. (Excepción artículo 8 de la Ley 21.223 Durante el estado de emergencia las partes están exceptuadas de solicitar mediación).

Por demanda: Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada. En este caso, la persona que desea poner término a la pensión de alimentos, debe acudir al tribunal de familia y presentar una demanda patrocinada por un abogado.

En Legal Corp. Ltda. Contamos con un equipo multidisciplinario de profesionales dispuesto a ayudarte en el Cese de la obligación de alimentos y otras materias de Familia, Contáctanos!

 

    MODIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. 

 

La cuantía de la obligación de proporcionar alimentos, puede reducirse o ampliarse cuando cambien las circunstancias económicas del alimentario o del alimentante y cuando varíen las necesidades del alimentante. El juez ponderará en cada caso.

 

La modificación del monto de los alimentos puede ser solicitado en cualquier época, siempre que se pueda acreditar el cambio en las circunstancias tenidas a la vista por el juez o las partes el momento en que se fijaron.

 

    REBAJA DE ALIMENTOS.

 

La Ley Nº 14.908, Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, señala que si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto de alimentos establecido, el juez podrá rebajarlo prudencialmente.

 

De cualquier manera, para acoger una demanda de rebaja de pensión alimenticia, es imprescindible que el demandante pruebe que sus facultades y circunstancias domésticas han variado en su perjuicio, por ejemplo incapacidad, cesantía, cambio de trabajo y por ende de remuneración etc. o, que ya no existe el estado de necesidad para el alimentario.

 

    NECESIDAD DE SOLICITAR LA REBAJA DE ALIMENTOS.

 

Para rebajar la pensión de alimentos no basta con que las causales mencionadas anteriormente se cumplan es requisito solicitarla, de no hacerlo la obligación se mantiene en las mismas condiciones ocasionando en muchos casos importantes deudas que dificultan más aún su cumplimiento y otorga al alimentario la posibilidad de pedir apremios como arrestos, suspensión de licencia de conducir, arraigo nacional etc.

 

En Legal Corp. Ltda. Contamos con un equipo multidisciplinario de profesionales dispuesto a ayudarte en solicitar la modificación del régimen de alimentos y otras materias de Familia, Contáctanos!

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