Compensación ecónomica
Derecho del cónyuge más débil por haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar en común.
Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.
Para fijar el monto de esta compensación, el tribunal deberá tener presente:
- La duración de la convivencia entre los cónyuges.
- La edad de ambos cónyuges.
- El estado de salud
- La calificación laboral y escolaridad
- La situación patrimonial de ambos;
- La buena o la mala fe;
- Situación en materia de beneficios provisionales y de salud;
- Posibilidades de acceder al mercado laboral,
- y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.