Divorcios
Derecho a poner término al matrimonio, sea por cese de convivencia o culpa de alguno de los cónyuges.
Es una causal de término del matrimonio, que decreta el juez, a petición de uno o de ambos cónyuges, cumpliendo previamente los requisitos que lo autorizan y en ciertos casos, transcurrido que sea el plazo previsto en la ley.
¿Quiénes pueden demandar?
Uno o ambos cónyuges de común acuerdo.
¿Causales de divorcio?
Divorcio de mutuo acuerdo. Para que ambos cónyuges puedan solicitarlo, será necesario acreditar (en juicio) al menos un año de cese efectivo de la convivencia (separación)
Divorcio Unilateral. Cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio, será necesario acreditar (en juicio) al menos 3 años de cese efectivo de la convivencia (separación)
Divorcio por culpa. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin necesidad del transcurso de un plazo. Es necesario configurar la causal como por ejemplo drogadicción, infidelidad, alcoholismo u abandono entre otros.
Para los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, sólo podrán acreditar los años de cese de convivencia con los siguientes documentos
Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público.
Acta extendida ante Oficial del Registro Civil.
Los matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre de 2004, podrán utilizar testigos para acreditar el cese de convivencia.