relación directa & regular
Es el derecho que tiene el padre o la madre que no tiene el cuidado personal, es decir que no vive con el hijo, para poder visitarlo.
Es el derecho que tiene el padre o la madre que no tiene el cuidado personal, es decir que no vive con el hijo, para poder visitarlo.
¿Cómo regulo este derecho de relación directa y regular con mi hijo?
- Acuerdo escrito y firmado ante notario;
- A través de una mediación familiar;
- Presentando una demanda de relación directa y regular. Es necesario ir previamente a una mediación familiar para poder demandar.
La relación directa y regular es un derecho y un deber de aquel de los padres que no tiene bajo su cuidado su o sus hijos. Es decir, no vive con él o ellos, para así mantener con éstos un contacto cercano, de forma habitual y frecuente.
El régimen se puede definir de dos formas principalmente:
En primer lugar, por acuerdo entre los padres: Esta es la forma ideal de definir las visitas, pues nuestra legislación prefiere evitar un juicio debido a los costos económicos, procesales y emocionales que esto puede traer a las partes (especialmente en un contexto de familia) y al sistema judicial.
En segundo lugar, y a falta de acuerdo, se puede definir el régimen de visitas por la vía judicial: en consecuencia, será el mismo juez de familia quien determine la frecuencia y grado de libertad en que este padre o madre podrá visitar a sus hijos.
¿Quién tiene derecho a pedir relación directa y regular)?
Bajo el supuesto que los padres están separados (no conviven) y uno de ellos se queda a cargo del cuidado del menor, el padre que no tiene el cuidado personal tiene el deber y derecho de visitar regularmente a su hijo o hija.
Para nuestra legislación es deseable y es bueno que el hijo se desarrolle manteniendo siempre un contacto directo y constante con ambos padres. Todo esto, sin perjuicio de que en ciertos casos, cuando el tribunal lo declara fundadamente, este derecho se podría restringir si es que el bienestar del hijo se pusiera en peligro (pero esto son casos muy puntuales).
Puede demandar por visitas cualquiera de los padres que no tenga el cuidado personal, así como también los abuelos del niño(a).